top of page
650x650_zorro_círculo_-_blanco.png

En Santiago, en el día de hoy, comparece la sociedad CUIDO A TU HIJO SpA en adelante también denominada “La Empresa o Cuido a tu Hijo”, por una parte; y por la otra, “EL CLIENTE”, equivalente a cualquier persona que se haya puesto en contacto con La Empresa, y en conjunto con La Empresa o Cuido a tu hijo las “Partes”, se ha convenido el contrato de prestación de servicios que consta del presente instrumento, en adelante también denominado el “Contrato”, el que se regirá por lo previsto en el mismo y, en subsidio, por las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.

 

PRIMERO: La sociedad Cuido a Tu Hijo, es una empresa que tiene por objeto la educación, el desarrollo físico-mental y el cuidado de menores a domicilio. En el ejercicio de sus actividades cuenta con las siguientes prestaciones de servicios, en adelante “los servicios”:

 

Nº1 Cuidados generales con entretención para menores. Nº2 Tutorías educacionales para niños y jóvenes. Nº3 Actividades de estimulación y desarrollo para menores. Nº4 Traslado de niños en automóviles particulares. Nº5 Mentorías para padres en primera infancia. Nº6 Eventos masivos de entretención para Familias particulares y de Empresas.

 

SEGUNDO: Por el presente acto El Cliente contrata a Cuido a Tu Hijo, quien acepta la prestación de servicios de la misma, pudiendo contratar uno o más de los servicios mencionados en la cláusula precedente. Al momento de comenzar cualquier servicio El Cliente se compromete a no llegar a acuerdos de trabajo con el/la babysitter que excluyan la participación de La Empresa. Además cambios de horario, suspensión de días de trabajo, disconformidad con el servicio y similares deben ser hablados con el equipo de Cuido a tu hijo siempre, nunca en primera instancia con el/la babysitter designada a trabajar con la familia de El Cliente. Para cualquier cambio de un servicio en progreso como horarios y días, Cuido a tu hijo se otorga el derecho para en ese instante modificar proporcionalmente valores por hora y a cambiar a la persona que trabaja con la familia designada si fuera necesario. En el momento que El Cliente decida terminar definitivamente un servicio que esté en progreso cualquier pago pendiente deberá realizarse esa misma semana sin excepción.   

 

TERCERO: La Empresa se obliga a cumplir y hacer cumplir al personal con la ejecución del presente contrato, en los términos, forma y tiempo convenido. El presente contrato se renueva de forma automática cada mes al obtener la confirmación de El Cliente algunos días antes del término del mes anterior.

 

CUARTO: El Cliente pagará a Cuido a Tu Hijo un monto variable equivalente en pesos chilenos dependiendo del servicio contratado y la duración del mismo. La tarifa a pagar se determinará con anterioridad entre El Cliente y La Empresa según los servicios contratados. En el caso que se prestara el servicio por más tiempo del contratado por causa o a solicitud Del Cliente, este deberá pagar un monto equivalente al valor por hora del servicio contratado originalmente. Si El Cliente desea anular un servicio esporádico que ya se encuentra confirmado por La Empresa, deberá realizarla con al menos dos horas de anticipación a la hora fijada para comenzar, de lo contrario se le cobrará la primera hora. El pago de un servicio esporádico se debe realizar al terminar las horas de trabajo o a más tardar el día siguiente en la mañana. Para eventos, talleres semanales, celebraciones de cumpleaños, jornadas de actividades masivas, se hará un cobro por la mitad del costo total para poder reservar y programar, luego al finalizar el servicio se deberá pagar la otra mitad.

                                

QUINTO: Para servicios fijos mensuales El Cliente tiene derecho a suspender horas de trabajo proporcionales a la cantidad de horas mensuales acordadas con La Empresa. Esta proporción equivale al veinte por ciento de las horas del servicio (Ej. 80 horas al mes equivalen a 16 horas para suspender el servicio, 42 horas al mes equivalen a 9 horas para suspender el servicio, siempre aproximando hacia arriba). Si El Cliente suspende mensualmente una cantidad de horas mayor a su veinte por ciento esas horas no trabajadas se cobrarán a fin de mes (las horas de trabajo suspendidas por enfermedades serán consideradas dentro del veinte por ciento de horas a suspender). Lo mismo se aplicará para el servicio fijo de traslados, solo veinte por ciento de la cantidad de Kilómetros mensuales acordados con La Empresa se podrán suspender. Para los casos en que solo se solicite una semana de trabajo deberá cumplirse por completo, no hay suspensiones sin costo en estos casos. Por otra parte servicios tales como cumpleaños, reuniones familiares y eventos empresa deberán ser reservados abonando la mitad de su costo total para proceder con la planificación.  En cualquier servicio fijo mensual el pago debe realizarse como máximo el día 2 del mes siguiente antes de las 12 del día para que se pueda renovar tu servicio, de lo contrario se suspenderá hasta que se efectúe el pago. Para suspender un servicio fijo  mensual  se deberá  avisar con dos semanas de anticipación y en el caso de retirarse de un servicio en funcionamiento se pagará a Cuido a tu hijo al menos la mitad del presupuesto mensual acordado por escrito con El Cliente, pero si la mitad de las horas acordadas al mes ya fueron trabajadas se tendrá que pagar de todas formas al menos el ochenta por ciento de las horas de trabajo acordadas mensualmente con el Cliente. En caso de tener viajes programados El Cliente deberá avisar cuáles serán los días no trabajados con normalidad producto del viaje, antes de comenzar el servicio semanal/mensual o antes de renovarlo, mínimo con dos semanas de anticipación sino serán considerados dentro del veinte por ciento de suspensiones y no podrás volver a pedir una suspensión similar durante el mismo mes incluyendo casos por enfermedades o feriados por ejemplo. En servicios fijos semanales o mensuales de traslados considerar que se debe avisar el día anterior si el trayecto del día siguiente no se quiere realizar, de lo contrario se cobrará en el total del mes ese viaje programado.

SEXTO: Para cualquier tipo de servicio que sea grupal que involucre a más de una familia:

1. El presupuesto entregado se realiza pensado en un valor y pago único calculado para el grupo de familias participantes, el monto total cotizado se mantendrá igual al menos por un mes a menos que aumente su costo, solo después de un mes de la primera solicitud de trabajo El Cliente podrá realizar ajustes para una nueva cotización con un costo total diferente.

2. Si uno de los participantes no se presenta a la sesión programada pagará esa sesión a fin de mes, considerar que El Cliente cuenta con un veinte por ciento de inasistencia gratuita.

3. Si las familias en conjunto deciden suspender un día en particular ese día no se cobra y pasa a ser parte del veinte por ciento permitido para faltar que cada familia posee.

4. Cada día suspendido de actividades se puede reprogramar con dos días de anticipación.  

 

SÉPTIMO: Cuido a Tu Hijo cuenta con tutores altamente capacitados para trabajar en el cuidado y desarrollo de los niños. Además, todas ellas cuentan con cursos de primeros auxilios para enfrentar cualquier tipo de accidente cotidiano que puedan sufrir los niños en el transcurso de sus actividades. Al revés, si alguna enfermedad o accidente fuera causado por El Cliente hacia el tutor/a, será este último quién financie exámenes, remedios, operaciones, traslados y todo lo que involucre la recuperación total de nuestros trabajadores. Por último a considerar en temas de enfermedades imprevistas particulares o familiares, La Empresa tendrá la facultad siempre de retirar a su personal del lugar de trabajo hasta que no haya una nueva posibilidad de contagio.

 

OCTAVO: La Empresa no se hará responsable de aquellos accidentes imprevistos que pueda sufrir el hijo Del Cliente, entendiéndose por accidentes imprevistos: caídas, golpes, torceduras, cortes o similares que puedan producirse en actividades cotidianas de un niño. Como asimismo tampoco será responsable de accidentes o choques imprevistos en el traslado de los niños con sus respectivas sillas de seguridad, cumpliendo con todas las normas del tránsito por parte de la tutora. La Empresa se responsabiliza si su personal ha sido factor crucial de un accidente, ya sea por no estar en el lugar para observarlo, descuidos evidentes, malas iniciativas y todo lo que sea claramente y comprobable falta del personal de La Empresa. Cuido a tu hijo no se hará responsable por pérdidas totales o deterioros causados por el hijo Del Cliente en el inmueble donde se preste el servicio, tomando en consideración el cumplimiento de labores por parte del personal.

 

NOVENO: El Cliente autoriza a Cuido a Tu Hijo y a su personal a realizar actividades propias del día a día con sus hijos como es alimentar, mudar, bañar, cambiar de ropa, salir de la casa previo aviso consensuado, suministrar medicamentos en caso de ser especificado en la ficha médica Del Cliente y a todo tipo de actividad relacionada al cuidado del niño. Siempre debe haber una tercera persona disponible para ayudar en estas actividades diarias mientras el servicio sea grupal, esta persona será elegida por las partes antes de comenzar el servicio y deberá estar presente en todo momento si el personal del equipo necesita ayuda.

 

DÉCIMO: El Cliente, se obliga a completar la ficha médica con todos los datos requeridos en ella a través de la página web www.cuidoatuhijo.cl, y Cuido a Tu Hijo, se obliga a guardar confidencialidad de los datos entregados en la respectiva.

 

DÉCIMO PRIMERO:  Se deja constancia que el presente contrato es de prestación de servicios y no un contrato de trabajo, dado que no habrá relación de dependencia o subordinación alguna entre El Cliente, Cuido a tu Hijo y su personal.

 

DÉCIMO SEGUNDO: Este contrato tendrá una vigencia mientras duren los servicios prestados por Cuido a Tu Hijo a El Cliente.

 

DÉCIMO TERCERO: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, y se someten a la competencia y jurisdicción de sus tribunales de justicia.

 

CUIDO A TU HIJO SpA consta en certificado emitido con fecha 8 de septiembre de 2017, en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, el cual fue certificado ante el notario público de Santiago don Camilo Valenzuela Riveros.

bottom of page